Estudio Jurídico y de Mediación
Mediaciones Públicas y Privadas
La mediación es un método tendiente a la resolución del conflicto a través de la asistencia de un tercero neutral, el mediador. El mediador es un tercero neutral e imparcial, cuya tarea es conducir el proceso de mediación sin interferir en la voluntad de las partes, colaborando para que las mismas logren comunicarse convenientemente y así arribar a la resolución del conflicto.

Es un proceso rápido y económico en el cual las partes son escuchadas y respetadas como legítimos dueños del proceso y los protagonistas principales en la búsqueda de una solución al problema que los afecta, todo esto se logra gracias a la conducción del mediador profesional entrenado para ello.

A través del botón Pedido de Mediación, Ud. podrá solicitarnos una mediación ingresando los datos necesarios para que comencemos con dicho proceso.

Mediación escolar

Los conflictos entre alumnos, padres y escuela, problemas disciplinarios, alumno y escuela o viceversa, pueden ser solucionados mediante este método alternativo con amplios resultados positivos, que además de dar una eficaz solución a las disputas que se presenten genera una mejor relación y entendimiento entre partes hacia el futuro. Fomenta en los alumnos la toma de responsabilidad cuando son ellos mismos quienes actúan como mediadores dentro de la institución debiendo ser capacitados al respecto.

Mediación familiar

La mediación se aplica y con muy buenos resultados en las cuestiones de familia por ejemplo en temas como establecer el régimen de visitas en caso de separación o divorcio, la fijación de la cuota alimentaría, la división de bienes entre cónyuges, etc. Asimismo en las sucesiones, cuando se presentan disputas en la división o asignación de los bienes. Estos acuerdos permiten ganar en celeridad, ya que los tiempos del proceso se acortan y por tanto redundan en menores costos, en lo personal permiten que sean las partes quienes decidan lo que es más conveniente para cada una y todo ello sin que se vean deterioradas las relaciones interfamiliares.

Mediación entre vecinos o consorcial.

Para tratar las cuestiones que se plantean entre vecinos de un mismo barrio o entre vecinos de un mismo consorcio. El abordaje de los conflictos mediante esta vía permite que no se deteriore la relación personal tan importante en estos casos donde las partes se seguirán relacionando.

Honorarios
LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR SE PUEDEN CONVENIR, CON LA LIMITACION DE NO SER INFERIORES A LOS QUE FIJE ESTA REGLAMENTACION. (art. 28)

HONORARIO BASICO DEL MEDIADOR (Anexo III, art. 1 y 3)

Se toma en cuenta el monto del capital de la sentencia , de transacción o del acuerdo en mediación (art. 28)
MEDIACION FAMILIAR (Anexo III art. 2 y 3)

LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR CUANDO EL PROCESO FINALICE CON ACUERDO SERAN ABONADOS AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION O DENTRO DE LOS 30 DIAS DE SUSCRIPTO. (art. 28)

EN CASO DE DESITIMIENTO DEL PROCESO ANTES DE LA PRIMERA AUDIENCIA LOS HONORARIOS CORRESPONDE LA MITAD DE LOS HONORARIOS BASICOS , NO PUDIENDO SER INFERIORES AL MONTO DEL HONORARIO PROVISIONAL.(art. 28)

SI NO SE INICIARE EL PLEITO DENTRO DE LOS 60 DIAS HABILES DE FINALIZADA LA MEDIACION EL REQUIRENTE DEBERA ABONAR EL HONORIO BASICO DESCONTADO EL PROVISIONAL YA PERCIBIDO.(art. 28)

EN CASO DE PLURALIDAD DE MEDIADORES , SE FIJARAN LOS HONORARIOS COMO SI INTERVINIESE UNO SOLO Y SE DISTRIBUIRA ENTRE ELLOS.(art. 28)

DESDE QUE RESULTEN EXIGIBLES LOS HONORARIOS IMPAGOS DEVENGARAN INTERES EQUIVALENTE A LA TASA ACTIVA PROMEDIO DEL BNA PARA OPERACIONES DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS COMERCIALES A 30 DIAS.(art. 28*)


|*El art. 28 y su Anexo corresponde al Decreto 1467/2011 que reglamenta la Ley 26589, que entra en vigencia a partir del 12 de octubre de 2011|

Notificaciones
Las notificaciones son a cargo de la parte y siempre se realizan por carta documento de correo privado, en cumplimiento del Art. 6 Dto. 91/ 98.
Sustento Legal
Aqui encontrara el sustento legal donde se halla la mediación privada y oficial prejudicial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Ley de Mediación y Conciliacion 24.573
  • Decreto 91/98 –Decreto Regamentario Ley de Mediacion y Conciliacion
  • Decreto 1465/2007 –Modificacion Reglamentacion Ley 24.573.
  • Ley 26.589 - Mediación y Conciliacion
  • Decreto 1467/2011 – Decreto Reglamentario Ley de Mediacion y Conciliacion
Dr. Carlos Guillermo Renis
Diagonal Pte. Roque Saenz Peña 720 - Piso 7 - Oficina E - C.A.B.A.
Teléfono: (011) 4328-7038 - Fax: (011) 4322-2928
    Diseñó: Net-Total - 2009